18 de abril de 2024

Normativa Antidopaje: Campos que albergan Campeonatos de España

Normativa Antidopaje: Campos que albergan Campeonatos de España

El pasado 12 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de La Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.

Golf Confidencial . En virtud de la misma, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) asume totalmente la ejecución de la política estatal de lucha contra el dopaje, por lo que a ella le corresponde establecer la planificación, realizar los controles antidopaje y resolver los expedientes disciplinarios que se deriven de las actuaciones realizadas.

De acuerdo con dicha ley, la Comisión Antidopaje de la RFEG continúa asumiendo las competencias de lucha contra el dopaje a nivel internacional y también seguirá haciendo de enlace entre la AEPSAD y los clubes sede de los campeonatos de España de golf de ámbito estatal.

Asimismo, continuará realizando las labores de asesoramiento al federado, Federaciones Autonómicas y Clubes, quedando a disposición de los mismos.

Con el fin de facilitar la realización de los controles de dopaje, y a petición de la AEPSAD, comunicamos a todos los clubes que albergan Campeonatos de España que, en todas las competiciones nacionales de ámbito estatal, tiene que estar disponible un área que reúna las condiciones necesarias para poder realizar los controles de dopaje, dedicada a la ejecución de los mismos.

Tales condiciones se especifican en la Orden Ministerial PRE 1832/2011, de 29 de junio y en el documento anexo (página 2 de esta circular).

Se recuerda también el obligado cumplimiento del reglamento vigente en cuanto a sorteo en competición, responsabilidades del club, cadena de custodia de las muestras, etc.

 

Golf Confidencial

El pasado 12 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de La Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
En virtud de la misma, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) asume totalmente la ejecución de la política estatal de lucha contra el dopaje, por lo que a ella le corresponde establecer la planificación, realizar los controles antidopaje y resolver los expedientes disciplinarios que se deriven de las actuaciones realizadas.
De acuerdo con dicha ley, la Comisión Antidopaje de la RFEG continúa asumiendo las competencias de lucha contra el dopaje a nivel internacional y también seguirá haciendo de enlace entre la AEPSAD y los clubes sede de los campeonatos de España de golf de ámbito estatal.
Asimismo, continuará realizando las labores de asesoramiento al federado, Federaciones Autonómicas y Clubes, quedando a disposición de los mismos.
Con el fin de facilitar la realización de los controles de dopaje, y a petición de la AEPSAD, comunicamos a todos los clubes que albergan Campeonatos de España que, en todas las competiciones nacionales de ámbito estatal, tiene que estar disponible un área que reúna las condiciones necesarias para poder realizar los controles de dopaje, dedicada a la ejecución de los mismos.
Tales condiciones se especifican en la Orden Ministerial PRE 1832/2011, de 29 de junio y en el documento anexo (página 2 de esta circular).
Se recuerda también el obligado cumplimiento del reglamento vigente en cuanto a sorteo en competición, responsabilidades del club, cadena de custodia de las muestras, etc.
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