Ante la cada vez más frecuente utilización por parte de los clubes de tarjetas electrónicas en las competiciones, la RFEG establece los siguientes requisitos para la utilización de las mismas para la recogida de los resultados de los jugadores en competiciones oficiales:
1. Se debe mantener la misma filosofía que tienen las tarjetas físicas: un marcador anota los golpes del jugador y dispone de un lugar donde anotar los suyos propios.
2. Antes de entregar la tarjeta al Comité de la Prueba, los jugadores deben poder comprobar que los resultados anotados por el marcador y por el jugador, coinciden.
3. En caso de discordancia entre lo anotado por el marcador y el jugador, deberán llegar a un acuerdo sobre el resultado correcto y la tarjeta que contenga el error deberá ser corregida desde el dispositivo original. Es decir, el jugador no podrá bajo ningún concepto, corregir desde su dispositivo los golpes anotados por el marcador y viceversa.
4. Mientras se mantenga la discordancia en algún hoyo, habrá que acudir al comité de la prueba para aclarar dicha discordancia y poder validar la tarjeta .
5. La entrega de la tarjeta requiere de la validación tanto del jugador como del marcador (equivaldrá a la firma en una tarjeta física). En el momento de la validación se deberá avisar que este proceso inicia el proceso de entrega de la tarjeta y que una vez acabado el mismo, ni el marcador ni el jugador podrán cambiar los resultados anotados.
6. Una vez tanto el marcador como el jugador, validan la tarjeta, esta se considerará entregada al Comité de la Prueba.
7. En caso de que se encuentre un error una vez entregada la tarjeta, la única posibilidad de corregirla será poniéndose en contacto con el Comité de la Prueba, el cual, independientemente de las acciones que deba de tomar de acuerdo a las Reglas de Golf y las Reglas del Sistema Mundial de Hándicaps, podrá corregir la tarjeta a través del programa de gestión de competiciones.
Además de lo anteriormente mencionado, los clubes que utilicen tarjeta electrónica para sus competiciones deberán tener en cuenta que:
● La potestad de poder utilizar tarjetas electrónicas es del Comité de Competición que lo deberá incluir en las Condiciones de la Competición.
● El club no puede imponer el uso obligatorio de la tarjeta electrónica a menos que disponga de dispositivos propios para que lo utilicen los jugadores que no quieran utilizar el suyo propio.
● En cualquier caso y ante la posibilidad de que un jugador no pueda utilizar el dispositivo electrónico durante la vuelta (rotura, mal funcionamiento, agotamiento de la batería, etc) deberá disponer de tarjetas físicas, las cuales deberán entregarse a la manera tradicional (todos los resultados anotados y ffirmadospor marcador y jugador).
● En cualquier caso, los clubes deben cumplir con la obligación de mantener las tarjetas durante al menos un año. En el caso de las tarjetas electrónicas, deberán mantener almacenadas de manera informática, tanto el resultado finalmente entregado, como el registro de la validación del marcador y del jugador (licencia del marcador, del jugador y marca temporal: fecha y hora con segundos) y si hubiera habido alguna modificación por parte del Comité de la Prueba posterior (usuario del club y marca temporal).
● Al igual que con las tarjetas físicas, el Comité de la Prueba debe cumplir con el requisito del envío de los resultados en la misma fecha en que se jugaron.